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dic 13, 2011
LABAC

APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA ICHINEN S.R.L.

Mediante Resolución 030/11 la Secretaria de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, aprobó el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL de la empresa ICHINEN S.R.L., dedicada a la cremación de cadáveres.

El informe realizado por LABAC, fue presentado a finales del año 2010 y tras sucesivas solicitudes de información por parte de la Secretaria de Medio Ambiente, se logro esta resolución aprobatoria.

La misma permite el inicio de obras y puesta en marcha del complejo crematorio y presenta requisitos de cumplimiento, entre los que se incluyen el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Plan de Monitoreo.

 

 

nov 29, 2011
LABAC

Industrias (Argentina): Nuevo Límite de Arsénico en agua de bebida.

Nota publicada en revista Punto Biz

Mediante la Resolución Conjunta  68/2007 y 196/2007  de la  Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, se produce una modificación en la concentración máxima de arsénico para las aguas de suministro público, agua potable domiciliaria e industrial de consumo y aguas de bebida envasadas, pasando de 50 ug/l a 10 ug/l.

La provincia de Santa Fe es muy sensible a las concentraciones de arsénico, debido a que forma parte de la vasta región de la Argentina con la problemática del H.A.C.R.E. (Hidroarsenisismo Crónico Regional Endémico). El H.A.C.R.E. se define como la enfermedad producida por el consumo de arsénico a través del agua y los alimentos, generando lesiones en piel y alteraciones sistémicas cancerosas y no cancerosas, luego de un período variable de exposición a concentraciones elevadas de arsénico. La región con esta problemática sanitaria, afecta además a amplias áreas de otras provincias argentinas, como Chaco, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Santa Fe, San Luis, La Pampa, Buenos Aires y Río Negro.

Contemplando esta situación la resolución establece que “….para aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 10 ug/l.”, venciendo este plazo en Junio de 2012.

Son varios las tecnologías disponibles para la disminución del parámetro arsénico en agua – Coagulación/filtración, Alúmina activada, Intercambio Iónico, Nanofiltración, Ablandamiento con cal, Osmosis inversa- siendo ésta la más difundida en los últimos años por costos de inversión y mantenimiento y por facilidad de manejo. Esta tecnología permite no sólo la adecuación de este parámetro sino la del resto de los componentes naturales del agua (sales totales, fluor, nitratos, etc.)

Las recomendaciones para las industrias son:

-      Realizar un diagnóstico del agua que se utiliza para consumo humano, tanto de fuentes subterráneas, de suministro público, agua envasada, etc. mediante un simple análisis físico químico de agua.

-      En caso de que el parámetro se encuentre por encima de 10 ug/l, proceder a un análisis de la mejor tecnología de tratamiento para disminuir este parámetro a las nuevas concentraciones máximas permitidas.

nov 23, 2011
LABAC

Santa Fe (Argentina):Nuevas multas por infracciones ambientales de hasta $ 1.100.00,00

Nota de LABAC publicada en Revista Punto Biz.

La provincia de Santa Fe mediante la sanción de la Ley 13060, modificatoria de la Ley 11717 de Medio Ambiente y su Decreto 2495, reglamentó sanciones que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente provincial (SMA), a las infracciones a todas las normas de carácter ambiental, esto incluye incumplimientos en la legislación sobre aire, efluentes líquidos, ruidos, agua, suelo, etc.

 Hasta la promulgación de la presente normativa, la provincia carecía de instrumentos de sanción específicos (a excepción de contaminación por efluentes líquidos) para el control de la contaminación ambiental.

 Las sanciones pueden incluir desde el apercibimiento, multas, suspensiones parciales y totales, clausuras hasta decomisos de bienes materiales. En caso de multas estas varían entre un mínimo y un máximo de 384 a384.000 litrosde gasoil, esto en términos económicos equivale a $ 1.136,00 y $ 1.136.000,00

Ha raíz de esto, se han producido entre otras, modificaciones en las actas de fiscalización a las empresas, en las cuales se deja constancia detallando el artículo y normativa que la empresa no está cumpliendo. Esto trae como efecto, una mayor agilidad por parte de la SMA para la intimación de la empresa.

En la normativa, también se incluye la posibilidad de convenios provincia – municipios, participando a éstos últimos con hasta el 80 % de lo recaudado en las juridicciones.

Estas normativas, van en consonancia con la importancia que el tema medioambiental tiene en la sociedad, reflejado en exigencias ambientales para las empresas. Para evitar este tipo de sanciones, deberían:

-       Presentar ante la Secretaria de Medio Ambiente el correspondiente Informe Ambiental de cumplimiento.

-       Dar cumplimiento a los compromisos de mejora oportunamente comprometidos, tanto en lo referido a calidad de aire, residuos inertes y peligrosos, efluentes líquidos, etc.

-       Establecer un programa de monitoreo con el objetivo de documentar sus emisiones al ambiente (aire, ruido, agua, efluentes líquidos, etc)

mas info: http://www.labac-web.com.ar/matrizlegalamb_quees.html